La Otra Pandemia
Dentro de la gran y diversa cantidad de problemáticas que sufre la humanidad en la actualidad, el tráfico y la trata internacional de niños y niñas reviste un tema complejo y delicado que los Estados y la comunidad internacional de manera mancomunada deben resolver.

Existen distintos factores sociales, políticos, económicos, que lamentablemente en forma directa o indirecta inciden en la construcción de redes de trata o tráfico de niños de carácter transfronterizo poniendo a los menores en una especial situación de vulnerabilidad que los coloca en verdaderos escenarios de peligro, violencia y marginalidad afectando sus derechos más esenciales.
El mundo globalizado en el que vivimos se caracteriza por la movilidad humana transfronteriza y el aumento acelerado de las migraciones internacionales. Este estado de cosas genera que niños, niñas y adolescentes sean interceptados y captados por organizaciones criminales trasnacionales dedicadas al tráfico de los mismos con distintas finalidades, todas ellas, delictivas. Se puede afirmar que estas organizaciones criminales han encontrado en los niños y niñas las figuras de “víctimas perfectas” cuya confianza y fe en que los adultos son los naturales protectores se ve contradicha por una práctica donde la crueldad, la venalidad y sordidez no conocen parangón alguno”.
Esta “pandemia“ que afronta la humanidad se expande por todos los rincones del planeta no haciendo distinción alguna de Estados desarrollados, subdesarrollados, ricos, pobres, occidentales, orientales, norte, sur, entre otros. Por lo tanto reviste una importancia de alcance global que los países y los organismos internacionales han tratado de poner su atención a partir de acciones de diferente naturaleza en las últimas décadas. Estas conductas generalmente se materializan en la producción legislativa y la creación de políticas públicas orientadas a la prevención de estas actividades ilegales que trasgreden derechos fundamentales de niños y niñas.
La Unión Europea pionera en abordar esta problemática mundial, en la estrategia 2012-2016 ha dicho que “La trata de seres humanos es un complejo fenómeno transnacional que hunde sus raíces en la vulnerabilidad ocasionada por la pobreza, la falta de cultura democrática, la desigualdad entre hombres y mujeres, y la violencia contra las mujeres, las situaciones de conflicto y de post-conflicto, la falta de integración social, la carencia de oportunidades y empleo, la imposibilidad de acceso a la educación, el trabajo infantil y la discriminación”.
Diferencias entre Trata y Tráfico
Estos dos términos, son generalmente utilizados como sinónimos o se los emplea en forma indistinta, pero la realidad jurídica y lingüística denotan profundas diferencias entre los mismos. Estas confusiones en reiteradas ocasiones son cometidas en instrumentos jurídicos de diversa índole que regulan específicamente cuestiones referidas a la materia objeto de análisis.

Desde hace no mucho tiempo, no existía un dispositivo normativo que diera un concepto o definición completa e integral de “trata”. Los aumentos de estas prácticas delictivas a lo largo y ancho del mundo generaron la necesidad de dar origen a una norma, por lo que en el año 2000 se sancionó el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente dirigidas a niños, niñas y mujeres. Este instrumento normativo internacional en su artículo nº3 define a la trata como “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de colocación, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
Es habitual que en diferentes ámbitos se tienda a relacionar a la trata de personas con fines predominantemente de explotación sexual, pero las redes y prácticas de trata suelen tener también otros fines como la explotación laboral, mendicidad, compra y venta de menores, adopciones ilegales, por mencionar algunos ejemplos. Por otra parte, en esta clase de delitos no existe el consentimiento por parte de las personas que caen en manos de organizaciones criminales con el fin de someterse a diferentes tipos de explotación. Esto habla de la flagrante violación a los derechos humanos que conllevan estas prácticas ilegales siendo totalmente contrarias a la dignidad y la condición humana.
El tráfico de personas consiste en la «facilitación de un cruce de fronteras sin cumplir los requisitos legales o administrativos, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio financiero u otro orden material».
Mier Hernández y Rodríguez-Argüelles
Es normal que en el tráfico, los migrantes ilegales se sometan a esta practicas humillantes y vejatorias a los fines de trasladarse a otro Estado dando su “consentimiento” a diferencia de la trata.
Causas estructurales
Según lo mencionan Mier Hernández y Rodríguez-Argüelles, existen un conjunto de cuestiones que son posibles desencadenantes de la captación de los niños y niñas por estas organizaciones criminales. Entre ellas mencionan la marginalidad, producto de las condiciones de pobreza, carencias y necesidades económicas, generando en los niños y niñas vulnerabilidad frente a personas que cometen estos delitos a partir del reclutamiento de estos; la discriminación y desigualdad estructural; guerras y desastres naturales, las cuales desencadenan problemas de diferente índole, donde los sectores más vulnerables se ven influenciados por las promesas de tratantes que juegan con su desesperación, miedos, intereses, sueños y deseos; migraciones, una de las grandes problemáticas del siglo XXI, en la que los migrantes y más aquellos que lo hacen de forma irregular son criminalizados por la sociedad que los acoge o recibe. Finalmente la globalización ocasiona la liberalización de la oferta y la demanda de todos los bienes como verdaderos bienes de consumo, por lo que existen personas que pagan por cualquier clase o naturaleza de servicios. Esta situación genera que niños y niñas sea captados ilícitamente para ofrecerlos como objeto o mercancía con fines sexuales o con cualquier otro fin.

Normativa Internacional y Nacional regulatoria de estas practicas
El instrumento jurídico internacional de derechos humanos por excelencia que protege a niños y niñas, es la reconocida Convención sobre los Derechos del Niño, que se caracteriza por haber sido ratificada por una inmensa cantidad de países de diferentes culturas jurídicas del mundo. Dicha convención regula el tráfico internacional de menores de la siguiente manera en su artículo 35: «Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma”.
La República Argentina ha ratificado en el seno de las Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado (DIP) la llamada “CIDIP V” sobre Tráfico internacional de Menores en 1994 que tiene en miras la regulación de la protección de los derechos fundamentales y el interés superior del niño. Este instrumento jurídico interamericano se caracteriza por tratar aspectos penales, civiles y de cooperación jurídica internacional abordando cada una de las cuestiones más sensibles de estas situaciones jurídicas. Aunque técnicamente no se pueda catalogar a esta normativa como un dispositivo legal de derechos humanos, el articulado que contiene la misma presupone un enfoque en derechos fundamentales en miras a una protección integral de niños y niñas.
En nuestro país fue dictada la ley 26.364 que tiene como objeto prevenir y sancionar las víctimas y tipifica penalmente el delito de trata de menores de dieciocho años. Luego esta normativa fue modificada por la ley 26.842 que cambio ciertas cuestiones del tipo penal de trata agregando por ejemplo en el texto de la norma a “ofrecimiento” como uno de los verbos típicos del delito. La legislación argentina en la materia dispone que el consentimiento otorgado por la víctima no exime de responsabilidad penal, civil o administrativa a las personas que participen en la comisión de estos actos delictivos.
El novedoso título cuarto del libro sexto donde se regulan las disposiciones del DIP dispone algunas normas que tienen aplicación en esta clase de casos y procedimientos de localización y restitución de niños que han sido objeto de trata o tráfico. El artículo 2611 y el 2641 son las únicas normas de la dimensión interna argentina que son aplicables para este tipo de prácticas ilícitas. Cabe recordar que explícitamente no han sido codificadas para estos temas, pero permiten a las autoridades estatales tomar ciertas medidas inmediatas y de cooperación.
Todos los dispositivos jurídicos creados hasta la fecha han sido avances muy importantes para mitigar estos hechos delictivos y proteger los derechos de los menores. Pero de todas formas, la lucha y mitigación debería tener como objeto la destrucción y desbaratamiento de las organizaciones criminales que se dedican a cometer estos delitos y enfocarse en trabajar los aspectos para la prevención de las mismas. El mundo debe avocarse de una vez por todas a eliminar estas prácticas ilícitas deponiendo a uno de los negocios más crueles que existen.
Juan Martin Romano (Argentina): estudiante avanzado de Abogacía, Universidad Nacional de Rio Cuarto.
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