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Maduro en problemas

La decisión del fiscal de la Corte Penal Internacional de proseguir su investigación por la situación de Venezuela, abre interrogantes acerca de los alcances y eficacia de una inevitable condena ante organismos como la CPI.

El 3 de noviembre del 2021, el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) Karim Khan, hizo pública su decisión de continuar con el proceso de investigación abierto contra Venezuela por crímenes de lesa humanidad desde febrero de 2018. En ese momento se encontraba en Caracas, con motivo de la firma de un memorándum de cooperación con el líder venezolano, a través del cual el mandatario se comprometió a respetar la investigación y colaborar con la misma. De esta forma, Maduro se suma a la lista de presidentes investigados -y, eventualmente, condenados- por crímenes de lesa humanidad, guerra, agresión y genocidio, que son los únicos delitos sobre los que investiga y juzga la CPI.

A pesar de ser relativamente pocos los crímenes sobre los que puede entender, actualmente el tribunal internacional cuenta con 12 investigaciones preliminares y 30 casos que se encuentran en diferentes estadios procesales (algunos están en juicio, otros esperando condena, otros con la condena ya en ejecución, entre otros). El comunicado emitido la semana pasada por el Fiscal Khan implica el avance de la investigación preliminar sobre los crímenes cometidos por el régimen chavista hacia la siguiente etapa judicial, convirtiéndolo en un caso, y acercándose cada vez más hacia una muy probable condena.

Muy (pero muy) breve historia de las condenas a dictadores

Maduro es el primer mandatario latinoamericano en ingresar a la lista negra de investigados/procesados/condenados por la CPI, junto a dictadores como Slobodan Milosevic (Yugoslavia), Muammar Gaddafi (Libia), Omar al-Bashir (Sudán), Laurent Gbagbo (Costa de Marfil), Jean-Pierre Bemba Gombo (República Democrática del Congo) y Jean Kambanda (Ruanda), entre otros.

Cabe destacar que esta lista no incluye a los dictadores y responsables de las atrocidades cometidas en Yugoslavia, Ruanda, Alemania y Japón, que fueron procesados y condenados por Tribunales Penales especiales conformados a efectos de llevar a cabo los juicios contra los responsables, y que por lo tanto, fueron disueltos posteriormente.

Karim Khan y Nicolás Maduro firmando el acuerdo de colaboración en Caracas | AFP

A pesar de su disolución, no cabe la menor duda de que dichos tribunales especiales -y la lista de condenados a la que dieron lugar- contienen el germen tanto de la Corte Penal Internacional como de la lista negra de la que ahora forma parte el mandatario venezolano.

La necesidad de establecer un organismo judicial permanente para el juzgamiento de crímenes de este tipo se hizo evidente luego de los casos que dieron origen a los tribunales especiales arriba mencionados. Y dicha necesidad se mantiene vigente y se reafirma con el dato no menor de las 12 investigaciones preliminares que están siendo llevadas a cabo por los órganos fiscales de la CPI.

Corte Penal Internacional: un juzgado mundial

Ahora bien, como su propio nombre lo indica, la CPI es una corte internacional. Ello significa que no responde a ningún Estado particular y se encuentra por fuera de los Poderes Judiciales nacionales. Estamos hablando entonces de un organismo internacional que tiene la capacidad de juzgar y condenar a ciudadanos de los países ratificantes del Estatuto de Roma, con lo que podríamos insinuar su naturaleza “supranacional”, si se quiere. 

Dicha naturaleza nos acarrea ciertos problemas en cuanto a su interacción con los países que se sujetaron a su autoridad: al ser éstos últimos entes dotados de soberanía, y por ende independientes en el sentido de no encontrarse sujetos a una autoridad superior, fue necesario que los mismos consintieran la jurisdicción de la CPI, para permitirle perseguir y juzgar a sus ciudadanos y eventualmente hacer efectiva la condena, habilitando una especie de juzgado mundial. Dicha sujeción se materializó justamente a través del Estatuto de Roma, firmado en 1998 seguido de su entrada en vigor en el año 2002.

Esta situación nos lleva a preguntarnos que sucedería ante una eventual condena a Nicolás Maduro. El art. 27 del Estatuto de Roma establece que el mismo se aplica por igual a todos los ciudadanos, sin distinción alguna basada en el cargo oficial.”En particular, la posición oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá por si mismo motivo para reducir la pena”. Asimismo, las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no impedirán que la Corte ejerza su competencia sobre ella. Además de ello, los Estados firmantes se comprometieron en el art. 86 a cooperar plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.

Si luego del juicio, Maduro es encontrado culpable, estaríamos ante la presencia de un abanico de interrogantes, ¿Aceptaría el dictador la decisión del organismo internacional al que Venezuela decidió otorgarle capacidad para juzgar a cualquiera de sus ciudadanos? ¿No implicaría ello la existencia de un organismo supranacional -y por ende de una autoridad superior- con poder sobre los Estados? ¿Es posible o conveniente la existencia de dichos organismos? ¿Cómo influiría ello en el desenvolvimiento de las relaciones interestatales? 

La atrocidad de los crímenes que la CPI juzga parecen justificar plenamente su actuación. Pero cuando lo pensamos en términos prácticos, específicamente observando la situación de Venezuela, resulta de dudosa aplicación efectiva y por lo tanto la intención pierde fuerza y queda reducida a una mera sentencia judicial condenatoria sin ninguna posibilidad de ser ejecutada.

Tribunales Internacionales: cambio de paradigma

No sólo los crímenes de lesa humanidad resultan lo suficientemente justificativos de la creación de un organismo supranacional, sino que también podemos pensar en un tribunal encargado específicamente de juzgar delitos y faltas cometidas por los Estados y sus ciudadanos contra el medio ambiente. Ambas conductas – aunque de diferente forma-, constituyen violaciones a lo que considero son núcleos de la raza humana por los que todos nos sentimos interpelados. ¿No amerita ello la conformación de organismos que tomen acción en dichos temas y gocen del poder necesario para hacer cumplir las decisiones que tomen? El mundo está cambiando, demostrándonos que los viejos modos no son más que eso, y que necesitan ser actualizados. Me pregunto si la creación de tribunales internacionales como autoridades supraestatales podrá ser una de las formas de actualizar esos modos, pero no puedo evitar pensar en las consecuencias que ello acarrearía y en los obstáculos que los Estados pondrían ante una situación que implica tener que ceder parte de su poder.


Martina Cancellieri (Argentina): Abogada, Universidad Nacional del Litoral.

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