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La Corte Internacional y las controversias más allá de las fronteras

Los conflictos que se generan entre los Estados son resueltos a través de diferentes medios, regulados por el Derecho Internacional. Su aplicación, ante una controversia de esta naturaleza, es fundamental para la salud y convivencia pacífica entre los diferentes miembros de la sociedad internacional.

Illustration: Eniola Odetunde

Las Naciones Unidas, como organización interestatal de carácter universal, tiene como principal objetivo mantener la paz y la seguridad mundial. La Corte Internacional de Justicia —también conocida como “Corte de la Haya”— es el principal órgano judicial de la ONU, creado en 1945 por la Carta fundante de la misma y la cual empezó a funcionar en 1946. Su principal antecedente es la Corte Permanente Internacional de Justicia (CPIJ) que era el organismo jurisdiccional de la Sociedad de las Naciones. Los fallos y resoluciones de la CPIJ han sido fuentes de diversos institutos jurídicos clásicos de gran relevancia como la responsabilidad de Estados por hechos ilícitos.

¿Dónde se encuentra su sede?

Tiene su asiento en el Palacio de la Paz de la Haya (Países Bajos). Esta ciudad europea se caracteriza por albergar numerosas sedes de organismos e instituciones internacionales y regionales como Europol, la Corte Permanente de Arbitraje Internacional y la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ).

La actuación y competencia jurisdiccional de la CIJ está sustentada en el plexo jurídico normativo de su Estatuto que es parte integrante de la Carta de Naciones Unidas. Sus dos funciones principales son la contenciosa y la consultiva. La primera se basa en la solución de conflictos de diferentes índoles entre países como por ejemplo contiendas de naturaleza territorial, marítima, ambiental, etc.; y la segunda comprende la emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas que solicitan otros organismos o instituciones especializadas de la ONU como es el caso del Consejo de Seguridad o la Asamblea General.

El ex-presidente boliviano, Evo Morales, en el Tribunal de la Haya.

¿Cómo se compone la CIJ?

Está integrada por quince magistrados que duran nueve años en sus funciones, y son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por mayoría absoluta en votación simultánea pero separada.

El estatuto establece que se deberán elegir personas que tengan alta consideración moral y política, y que reúnan las condiciones necesarias para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o sean jurisconsultos de gran prestigio. Los jueces deben representar en su conjunto las grandes civilizaciones y principales sistemas jurídicos del mundo.

Estas pautas que marca el cuerpo jurídico del órgano judicial se cumplen a partir de acuerdos históricos donde son elegidos jueces asiáticos, africanos, latinoamericanos y caribeños, de Europa oriental y occidental, y cinco jueces que representan a cada uno de los Estados que forman parte del Consejo de Seguridad. A pesar de que los magistrados son independientes en cuanto al ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el acuerdo político y la tradición histórica de estar siempre representado el Consejo de Seguridad en la Corte, hace visible la preminencia de estos miembros por sobre los demás, marcando en diferentes ámbitos las reglas del juego dentro de la comunidad internacional.

¿Quiénes forman parte del Estatuto de la CIJ?

El artículo 93 de la Carta de la ONU establece que todos los miembros de la organización son ipso facto partes en el Estatuto y el Estado que no sea miembro podrá llegar a ser parte de aquel cundo así lo determine la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.    

El famoso artículo 38 del Estatuto de la Corte

Esta norma es esencial a la hora del estudio del Derecho Internacional ya que de manera sistemática enumera las fuentes de esta rama de la ciencia jurídica y establece que los fallos deben ser conforme a derecho, enumerando sus principales fuentes formales.

Artículo 38. 1.La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

Sus sentencias…

Las decisiones se toman por mayoría de votos teniendo el Presidente la facultad de votar en caso de empate. Todo miembro de la ONU se compromete a cumplir el fallo en todo litigio que sea parte y, en el caso de que alguna no cumpla, el otro Estado parte en el conflicto puede acudir al Consejo de Seguridad para que dicte medidas que hagan efectiva la decisión dictada.

Las resoluciones son definitivas e inapelables y, como última instancia, se puede interponer recurso de interpretación (aclaración del alcance de la sentencia) y de revisión (hecho nuevo que no era conocido a la hora de dictarse el fallo).

¿Y la Corte Penal Internacional?

No debemos confundirlo con la CIJ, ya que aquella es un tribunal permanente fundado en 1998 por el Estatuto de Roma con competencia para juzgar a personas por crímenes de lesa humanidad, de guerra o genocidio. También tiene su sede en la Ciudad de la Haya pero, a diferencia de la CIJ, no forma parte del sistema de Naciones Unidas. La abogada argentina Silvia Fernández de Gurmendi ha sido integrante presidiéndola entre los años 2015 y 2018. Y, a modo ejemplificativo, entre sus intervenciones se encuentra la condena impuesta en el año 2016 al ex presidente de la Republica Democrática del Congo, Jean-Pierre Bemba, por crímenes de guerra y lesa humanidad, la cual fue revocada en 2018 tras su apelación.

Tribunales y más tribunales…

Diferentes factores como la globalización, el desarrollo progresivo de los procesos de integración regional y el surgimiento de diversas organizaciones interestatales, dieron origen a diversos tribunales con competencia internacional de distinta naturaleza. Es este el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Internacional del Mar, entre otros, todos órganos judiciales que emiten resoluciones sobre conflictos de diferente índole.

Esta diseminación de órganos juzgadores dentro del mundo es importante a la hora de consolidar marcos institucionales en la protección de derechos fundamentales y el fomento del respeto a la normativa, pero en reiteradas ocasiones pueden llegar a generar confusiones referidos ante cuál se debe sustanciar una demanda o también que se emitan ocasionalmente sentencias opuestas.

En el marco del 75° aniversario de la Organización, el rol que juegue la Corte a la hora de resolver conflictos entre Estados, fomentando la resolución pacífica de controversias y teniendo como sustento básico el respeto la norma jurídica, es uno de los pilares para la concreción el decimosexto objetivo de Desarrollo Sostenible: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.  


Juan Martín Romano (Argentina): estudiante de Abogacía, Universidad Nacional de Río Cuarto.

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