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Al Gran Pueblo Argentino, Salud

Por Tomás Peña

En tierra de desacuerdos, posiblemente el clivaje político con más consenso multipartidario, es la cuestión por la disputa de la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes. Malvinas se constituye como una vertiente identitaria argentina, asociada a la historia, al derecho, a la ciencia política y a las relaciones internacionales, entre otras disciplinas ¿Existe o no la obligación de que los gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte negocien sobre la disputa de las Islas Malvinas?

La historia de la disputa

En primer orden, cabe hacer una somera descripción de los intereses fundamentales políticos, históricos y jurídicos de ambas partes. Las Islas Malvinas, en su posesión y descubrimiento, son originarios de España. Durante fines del siglo XV, el Tratado de Tordesillas entre España y Portugal, en 1494, ratificó lo dispuesto en las Bulas Pontificias (1492). Estas establecieron la separación entre ambas naciones pioneras en los descubrimientos según la línea trazada sin límites de norte a sur cuando aún no se conocía que la tierra era redonda y se considera como uno de los primeros instrumentos de acuerdo con el derecho internacional público de la época.

Las expediciones de Magallanes, en busca del paso interoceánico durante el año 1520, se constituyen como el descubrimiento de las Islas y se consideran, desde su aparición en la cartografía europea, bajo el control efectivo del Reino Español, en concordancia con sus títulos. En el marco del siglo XVII, cuando la llegada de otras naciones en expediciones australes perturbó la soberanía española, proliferaron nuevos acuerdos que respaldaron la titularidad española sobre el territorio, como el «Tratado Americano de 1670”, entre España e Inglaterra, o la Paz de Utrech, firmada en 1713, la cual aseguró la integridad de las posesiones españolas y confirmó su exclusividad de navegación en el Atlántico Sur. Inglaterra aceptó como signataria de Utrech y de posteriores tratados durante el siglo XVIII estos términos de titularidad.

La posición estratégica de estar frente al estrecho de Magallanes capturó interés francés y británico pues, en 1749 España tomó conocimiento y protestó por ocupaciones violatorias en su territorio (1764 Francia establece “Port Louis”, en Isla Soledad, y en 1766 inglaterra establece “Port Egmont” en isla oeste Gran Malvina). La protesta formal efectuó la salida de Francia, pero Inglaterra, ausente de una respuesta hizo que en 1770 provocara una fricción que motivaría la posibilidad de una guerra.

No obstante, un acuerdo bilateral en 1771, hizo reserva expresa de la soberanía española de las Islas Malvinas y, mediante una aceptación de Gran Bretaña sobre la reserva de derechos españoles, se convino la retirada y desmantelamiento de Port Egmont. Desde 1771, durante nada menos que  62 años el gobierno inglés fue aquiescente a la titularidad española sobre el territorio Malvinense.

Tras la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata en 1810, se heredó el terreno español. La doctrina internacional reconoce como un principio general del derecho pertinente a la posesión del territorio al uti possidetis iuris. Esto se traduce como un derecho de posesión. Rodríguez lo entiende como un estabilizador para resolver una disputa internacional territorial de modo justo y pacífico. Es un principio que se ampara en la buena fe y que se ha usado, sobre todo desde 1960, reiteradas veces en el comité especial de descolonización. Entre las formas existentes de adquirir un territorio (las cuales no profundizaremos en el presente artículo), se destaca la sucesión. Si el Alegato Ruda tiene un punto legítimo de anclaje, se encuentra en el derecho de sucesión adquirido por su independencia de España.


Ilustración | Mauricio Rodriguez. Diplomacia Activa.

Los años subsiguientes implicaron varios avances argentinos en las Islas. Durante la década de 1820 los gobiernos argentinos designaron gobernadores y legislaron sobre recursos pesqueros, además de otorgar concesiones territoriales. A su vez, se desarrolló Puerto Soledad. En 1829 el gobierno argentino promulgó un decreto creando una comandancia política y militar en Malvinas. Luego de más de medio siglo de silencio, Gran Bretaña realizó una protesta formal sobre este acto, nuevamente con ansias de establecerse en este territorio estratégico. En 1831, como suma al reconocimiento argentino sobre la soberanía territorial de las Islas, Estados Unidos reparó al gobierno argentino luego de que su nave Lexington violase la legislación pesquera argentina en Puerto Soledad y fuese hundida.

Pese a que la historia avale la titularidad argentina sobre sobre el territorio austral, los hechos condenaron a que Argentina enfrente su injusta realidad. En 1833, la Marina Real británica mediante la amenaza del uso de la fuerza, forzó la expulsión de la comandancia establecida. La bandera argentina no volvería a izarse en Malvinas, aunque efímeramente, hasta 1982.

Desde la usurpación británica, todos los gobiernos argentinos han protestado y se han comprometido a no  prestar su aquiescencia sobre el hecho ilícito internacional. Incluso, desde la reforma constitucional de 1994, es obligatorio que así sea según la primera disposición transitoria de la Constitución Nacional Argentina.

«La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.»

Primera Disposición Transitoria. Constitucional de la Nación Argentina.

Malvinas es un caso de colonización británica. Es una zona estratégica del atlántico sur que, por su paso interoceánico al pacífico en el estrecho de Magallanes, y por su proyección que da lugar al reclamo antártico de las soberanías que reclaman por el continente blanco, se considera geopolíticamente estratégico. A dicha relevancia se le agrega, en los últimos 40 años, el crecimiento económico de las islas. La fuerte inversión británica (concentrada en el monopolio de la empresa Falkland Island Company), la explotación de Krill, de mariscos y pescado es una de las principales riquezas de las islas, además de la explotación petrolera del territorio.

Cancillería argentina, el 16 de diciembre de 1965 presentó mediante al embajador argentino en Naciones Unidas José María Ruda, una proeza en la diplomacia argentina y una piedra angular en la cuestión Malvinas: la resolución 2065. Aprobado por 94 votos a favor contra ninguno en contra y 14 abstenciones (incluida la del Reino Unido), el Alegato Ruda significó un avance en la disputa de soberanía.

El comité especial encargado de examinar la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales (Comité Especial), tomó nota de la existencia de la controversia e invitó a ambos países a entrar en negociaciones con miras a encontrar una solución pacífica de este problema, teniendo en cuenta las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (aprobada en 1960 y que se ha considerado como “la carta magna de la descolonización»).


Soldados argentinos aprovechan un momento de descanso para informarse. (Telam, abril 1982).

Por el espíritu que reviste tal tarea, es que debe entenderse que la negociación se enmarca en la buena fe, un principio general del derecho establecido por el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La resolución 2065 fue un hito en el avance de la controversia. No solo declaró que la cuestión de las Islas Malvinas es una situación colonial, sino que a su vez reconoció que la disputa es entre dos Estados sobre las islas, hecho que le otorga un carácter diferente a otras situaciones coloniales.

Esto se pone de manifiesto ante el lenguaje que adoptó la resolución y que aceptó la Asamblea. La resolución no reconoce la existencia de un “pueblo” titular del derecho a la libre determinación sino que se refiere a una “población” del territorio, de la que hay que tener en cuenta sus “intereses” y no sus “deseos” (Pezzano, 2016).

Por su parte, Gran Bretaña ha amparado su posición en la libre determinación de los pueblos, la que se desprende, en conjunto a integridad territorial, de la Resolución 1514. Luego de una historia de negociaciones truncadas, las intenciones británicas actuales sobre la disputa de la soberanía se resumen en la siguiente declaración: “No habrá negociación alguna sobre la soberanía de las Islas Falkland a menos que sus habitantes lo deseen”.

Cancillería argentina ha advertido sobre la ilegitimidad del artilugio jurídico empleado por el Reino Unido.  Para ello, deben entenderse las circunstancias en las que habitan los isleños. En un período de 75 años (1946-2021) la población nacida en Malvinas descendió un 38% (de 2001 habitantes a 1247) mientras que aquella nacida en el Reino Unido en ese mismo período aumentó un 475% (de 164 a 780). De los 3.142 habitantes de las Islas en el último censo, la cantidad de latifundistas representa poco más del 39% de la población. Es decir, menos de la mitad de la población de las Islas Malvinas son originarios, mientras que el 61% provienen de otros países.

En otras palabras, hoy los isleños nacidos en Malvinas son una minoría en sus propias Islas (Rodriguez, 2024). La estrategia de renovación de una población estratégicamente trasplantada hace que su crecimiento demográfico sea completamente artificial, desnudando una realidad que impide entender a la población de las islas como un pueblo sujeto a la libre determinación. Menos pueden contemplarse sus intereses, siendo que éstos no son propiamente suyos.


Las negociaciones entre 1965-1982

La cooperación con aras a llegar a una solución pacífica de la controversia fue en su inicio mutua, pero con el correr del tiempo la intransigencia británica se hizo notar. Posteriormente el conflicto armado en Malvinas se llevó, además de la vida de 650 combatientes, el aval británico de sentarse en las mesas de negociación.

En 1966 se desarrollaron negociaciones bilaterales y en diciembre del mismo año los Cancilleres de ambos países (Zabala Ortíz y Stewart), ante Naciones Unidas enviaron, como en el año previo, un texto que anunciaba al Secretario General una nota que habían sido efectuadas negociaciones con el objeto de resolver el tema de la disputa de la soberanía de las Islas. Esto sucedió idénticamente en el año posterior y, en 1968, se consensuó un memorándum de entendimiento en el plenario de la Asamblea de Naciones Unidas comprometiéndose a la negociación con el objetivo común de solucionar en forma amistosa la disputa sobre la soberanía, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la población de las islas y proponiendo realizar rápidos progresos con medidas prácticas para promover la libertad de comunicación y movimiento entre el territorio continental y las islas

Por primera vez desde 1833, Gran Bretaña no solo se sentaba a una mesa de negociación, sino que mostraba una predisposición favorable a la resolución de la disputa, llegando a manifestar su disposición a una “transferencia de soberanía”. Una divulgación de la prensa británica tensó la política interna y provocó que, pese a la expectativa que aparejaba la firma del documento, el gabinete británico demorara su firma, sin llevarla así a cabo. Este giro provocó que las negociaciones se truncaran para 1969. Fue al año siguiente que se buscó un nuevo enfoque, buscando una comunicación más fluida. Una declaración conjunta en Buenos Aires logró esto en 1971, para la facilitación de bienes y personas entre  Argentina y las Islas, con una reserva que sirvió como una fórmula de “paraguas” de soberanía.

En tal año, además de llevar en conjunto medidas sociales, culturales y económicas, se construyó el aeródromo cerca de la capital con un servicio de línea aérea estatal. Fue inaugurado en noviembre de 1972. En paralelo, se otorgaron becas a los isleños para estudiar en Argentina, envío de maestras de español a las Islas, comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, visitas auspiciadas y de intercambio cultural, se incrementó el intercambio comercial, el turismo y el sistema bancario. Pese a los fructíferos avances, la cancillería argentina pidió incluir el debate sobre la soberanía en la siguiente ronda de negociación de 1972 pero la diplomacia Británica lo evadió, en incumplimiento con la resolución que atañe la cuestión.


Aunque no llegase a buen puerto, las negociaciones persistieron. Las reuniones bilaterales y los compromisos derivados permitieron que en septiembre de 1974 se concluyeran dos acuerdos por notas reservales que incluían la comercialización de productos de la petrolera YPF en Malvinas con el fin de facilitar el comercio y el transporte entre la plataforma continental Argentina y las Islas.

Para 1975 se volvió a insistir sobre la idea de la administración conjunta la cual circuló en medios británicos pero, nuevamente, no prosperó. En 1976, el descubrimiento de petróleo en la plataforma continental de las Islas dio lugar a una nueva controversia y a acciones unilaterales que empañaron la negociación, de allí que la resolución 31/49 se aprobara en el mismo año, instando a las partes a no adoptar este tipo de medidas. Insistiendo, nuevamente y en conformidad con la resolución con las resoluciones 2065 y 3160, la resolución 31/49 instó que se aceleren las negociaciones y “se abstuvieran de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas están atravesando por el proceso de las resoluciones”.

Las siguientes ruedas de negociación en 1977 contaron con la iniciativa argentina de actualizar el esquema de administración conjunta, de salvaguardar las garantías de los isleños y acordar un régimen que permitiera a los argentinos la adquisición de bienes en las Islas. Todo ello fue ofuscado por el gobierno británico que sólo tuvo interés en negociar un acuerdo de cooperación que facilitara la explotación de recursos naturales.

En 1978 se intentó negociar un acuerdo de cooperación científica, pero su proyecto tampoco fue aprobado. La negativa siempre provino de Londres. El diálogo se mantuvo vivo y en 1980 se conversó en base a la posibilidad de “transferencia de soberanía” mediante un arriendo simultáneo por parte del Reino Unido. Los contactos informales mantuvieron el diálogo pero, como en casos previos, la postergación y la evasión británica no dieron a lugar.

Ante la ambigüedad de la postura británica, el gobierno argentino emitió en 1982 un documento exhortando al Reino Unido a aceptar su última propuesta. Un último rechazo vendría. Fue entonces que un Galtieri contra las cuerdas, sumido en una profunda crisis económica, social e interna dentro de la Junta Militar, decidió tirar años de diplomacia activa y prosperidad a la basura, librando una guerra que nunca debió existir.


La obligación de negociar y la cuestión Malvinas.

La Corte Internacional de Justicia se pronunció en una opinión consultiva en 1975 con respecto al principio de la libre determinación, señalando que su validez se ampara en respetar la libertad de los pueblos, pero que ello no se ve afectado por el hecho de que, en ciertos casos, la Asamblea General dispense la convicción de que una consulta a los habitantes sea totalmente innecesaria, en vista “a circunstancias especiales”. Es decir, podrán existir casos de descolonización en los que no se consulte a los habitantes en tanto no se constituyan como “pueblo”. De ello, que en la resolución 2065 y en las subsiguientes se hable de “población” y no de “pueblo” así como de “intereses” y no de “deseos”. Pese a ilegítima, la defensa británica actualmente permanece posada en el principio de libre determinación de los pueblos.

En síntesis, existe un régimen sustantivo particular del derecho internacional aplicable a la cuestión Malvinas que es el derecho a la descolonización y debe ejercerse tal competencia en el caso particular, mediante la solución pacífica de controversias, instando nuevamente a las partes a negociar. Por lo tanto, y en base a estas consideraciones, es preciso afirmar que existe una obligación de negociar. La resolución 2065 de la Asamblea General, y las que le siguieron, no crean esta obligación, sino que solamente la declaran.

También hay otro componente que motiva la obligación de negociar Malvinas en la actualidad: la aceptación de las partes. La Corte Permanente emitió una opinión consultiva que dio dos indicadores de esta aceptación. En primer orden, el Reino Unido no votó a favor de la Resolución 2065, ni de ninguna resolución posterior, sino que se abstuvo. Argentina, paralelamente, votó a favor de todas las resoluciones que pasaron por la Asamblea.

Los consensos de la parte británica en 1966, 1967 y 1971 dan pie, por no haber dado lugar a objeción, a los contenidos de la negociaciones mencionadas, supletorias al marco de la resolución 2065 en las cuales se basan y las cuales citan expresamente. Difícilmente pueda entenderse legítima la ausencia de la aceptación británica por negociar la disputa de soberanía de las Islas Malvinas. La doctrina afirma que la aceptación se satisface en la especie: las partes dieron lugar a una negociación a partir de una resolución aprobada por la Asamblea General que demuestra un consenso bilateral. En este argumento se basa la postura oficial de Cancillería argentina para reanudar las negociaciones.

Por último, el componente de la buena fe. En la persistencia de posponer y evadir toda discusión acerca de la soberanía, el propósito británico fue, y sigue siendo, bloquear cualquier acuerdo razonable relativo a las Islas. Durante el proceso de negociaciones que perdura hasta la actualidad, hay un principal indicador de mala fe por parte del Reino Unido: la introducción unilateral del principio de la libre determinación. Como indica Pezzano, ni la resolución 2065 ni ninguna otra resolución hizo referencia a este principio y de hecho, un intento británico de que se incorporaran dos enmiendas relativas al derecho de libre determinación fracasó.

El incumplimiento del Reino Unido de su obligación de negociar con Argentina sobre la soberanía de las Islas Malvinas constituye una violación del derecho internacional. Según el artículo 2 del Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado, este hecho ilícito genera responsabilidad internacional. Las consecuencias son claras: el Reino Unido debe cesar su violación, cumplir con la obligación de negociar y reparar el daño causado, lo que implica reanudar las negociaciones de forma incondicional y sin demora.

Posibles soluciones

Diferentes expertos, doctrinarios y diplomáticos han analizado cómo destrabar la cuestión Malvinas y retomar el sendero de la negociación. Una solución que resulta particularmente convincente es volver a llevar la cuestión a la Asamblea General de las Naciones Unidas con el fin de insistir sobre la posición de cesar la situación colonial. Inmersos en un conflicto que surge a 191 años de la presente fecha y que por su contexto resulta anacrónico, debe lograrse poner en primera plana de la agenda internacional la cuestión Malvinas y retomar la estrategia de apuntalamiento y presión diplomática, que tantos avances ya expuestos les han significado a la Argentina sobre la cuestión.

En segundo orden, debe considerarse la posibilidad de recurrir a la Corte Internacional de Justicia, no por el fondo de la cuestión (ya que un resultado desfavorable sentaría un precedente irrecuperable para la solución pacífica de la controversia), sino por la existencia, contenido y alcance de la obligación de negociar, la cual Gran Bretaña viola. Sea por vía contenciosa o consultiva, acudir a la Corte es una movida que, pese a arriesgada, podría lograr poner en la lupa de la comunidad internacional a Malvinas nuevamente y, en ciertas ocasiones, el que no arriesga, no gana.


Tomas Peña (Argentina): Licenciado en Relaciones Internacionales, Universidad de San Andrés.

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