Núremberg: la legitimidad filosófica
Por Francisco Sánchez Giachini
Las consecuencias sociales, económicas y culturales de la Segunda Guerra Mundial son ampliamente conocidas y se han escritos infinitas líneas sobre las mismas. La llegada del nazismo al poder es una fisura en la historia de la humanidad. Sin embargo, hay otras consecuencias de las que poco se habla y que son igualmente importantes: las jurídicas.

Las consecuencias jurídicas han planteado incontables discusiones y, como siempre, han generado controversias frente a ellas. Veamos entonces el debate jurídico-filosófico frente a uno de los eventos jurisprudenciales más trascendentes de nuestra era, los llamados “Juicios de Núremberg”.
El 15 de septiembre del 1935, en la ciudad alemana de Núremberg, la asamblea del Partido Nacional Socialista Obrero Alemán aprobaba las conocidas como “Leyes de Núremberg”. Estas planteaban un marco jurídico racista, xenófobo y con fuertes tintes antisemitas y anticomunistas, que años después se utilizaría en el marco del segundo gran conflicto bélico para cometer atrocidades de toda índole. Estas culminarían con el plan de exterminio de más de 6 millones de personas, en su mayoría judías.
Diez años, dos meses y cinco días después, en la misma ciudad, comenzaban los Juicios de Núremberg. Aquí cabe aclarar que no se trata de “el”, sino de “los” juicios, dado que no se trató de un único proceso, sino de varios de ellos.
Se dividieron así en los proceso contra “los médicos” (Acusados de conspirar y llevar a cabo actos crueles y aberrantes contra civiles en los distintos campos de concentración), “los ministros” (Por ser los principales responsables de los actos cometidos) y, finalmente, contra “los jueces” (Quienes elaboraron y pusieron en marcha el marco jurídico que permitía los actos de genocidio), sin mencionar a todos aquellos que fueron enjuiciados de forma individual por crímenes específicos.

Nadie podría estar en contra de que se juzgue y condene a los responsables de alguno de los crímenes más aberrantes de la historia contemporánea ¿No? La verdad es que hay personas que, sin tener una ideología orientada al nazismo, estuvieron -y están- en contra de dicho proceso. Pero ¿Cuál podría ser la razón por la cual adoptaran dicha postura?
Para conocerlo debemos volver al antiguo debate de los que defienden que el derecho surge de la naturaleza intrínseca del hombre, atribuyéndosele a este por su sola condición de tal, contra aquellos que aseguran que «el derecho es obra única del hombre en su pleno estado de conciencia y en un momento económico, histórico y social específico”. Se trata del antiguo debate positivismo-naturalismo.
Si nos situamos en los ficticios “Juicios de Núremberg” que nos plantea Carlos Nino en su obra “Introducción al Análisis del Derecho”, notamos que el quid de la cuestión lo plantea con sencillez absoluta el inexistente “Juez Cayo”. Él expresa que como ser humano no podría estar más de acuerdo en la condena de estos criminales aberrantes, pero también deja entrever que en su carácter de juez se encuentra allí para juzgar, y en su caso condenar, conforme a las leyes estipuladas por el hombre en un punto concreto de la historia, y no así sobre simples entendimientos morales. Los cuales considera una noble pero vana ilusión.
Aquí encontramos la clave y, a mi entender, el motivo principal de la división entre estas dos grandes corrientes; la moral.
Un naturalista nato como el Juez Sempronio diría que hay una conexión absoluta e innegable entre la moral y el derecho. Para él estos dos conceptos se fusionan en uno y deben estar en una armonía excepcional, ninguna norma positiva debería ser considerada jurídicamente válida si esta contradice a valores o principios morales.
Extrapolándolo a los juicios reales, vemos que en Alemania existían leyes cuando se cometieron dichas atrocidades que permitieron que esto ocurriera y que brindaron el marco jurídico que las posibilitó.

Los enjuiciados no solamente actuaron de acuerdo a dicha normativa, sino que muchas veces estuvieron obligados a actuar de tal modo. Este ordenamiento carecería de valor jurídico y sería inaplicable porque está totalmente enfrentado a la moral y a los valores fundamentales de la razón.
Un positivista como el “Juez Cayo” no deja de creer en la moral, pero entiende que esta no se relaciona con el derecho, por lo tanto, no tiene ni debería tener implicancias sobre el mismo. Pero ¿Se puede ser positivista y creer que existen preceptos morales? Es complicado de contestar y va a depender casi exclusivamente de qué autores y teorías tomemos.
A diferencia del iusnaturalismo, que según Nino podría definirse en dos simples preceptos –1) Hay principios morales y de justicia que son universales y asequibles a la razón humana. 2) Un sistema normativo o una norma no podría considerarse de “jurídico” si no se corresponden a un principio moral. – el positivismo está lleno de matices.

Kelsen y Ross son los máximos exponentes de un “escepticismo ético” donde no existe tal cosa como principios morales inherentes a la razón, sino que todo emerge de la propia ley –“La ley es la ley”.
Esta corriente es evidentemente una postura minoritaria, y autores como Bentham y Austin -creadores del “positivismo moderno”- ni siquiera la consideran dentro del positivismo clásico. Otras escuelas iuspositivistas como el positivismo metodológico e ideológico continúan con la postura mencionada, donde se plantea la ley sobre todo, pero sin negar la existencia de preceptos universales.
Ahora bien, toca hablar sobre la moral. Este término tiene variadas acepciones, pero una de las más útiles para continuar con este análisis es la que la conceptualiza como el “conjunto de costumbres y normas que se consideran buenas para dirigir o juzgar el comportamiento de las personas en una comunidad”. Así como una comunidad muta social, económica y demográficamente, también lo hace desde su punto de vista de su moral.
Aquí entra la segunda gran pregunta: ¿Existen realmente preceptos inherentes a la razón humana, universales y asequibles a todo entendimiento? Realmente resulta difícil -sino imposible- dar una respuesta. Aún así hay quienes afirman, como ya lo hicimos en los párrafos precedentes, que la moral y los principios y valores mutan al ritmo de las sociedades. Así como las leyes no eran las mismas en el Antiguo Egipto, en la Edad Media, en la Alemania Nazi y en la actualidad, los preceptos morales también cambiaron, mutaron y se amoldaron a dichas sociedades.
Consideramos que el juzgar en base a estos principios o valores es una tarea por demás compleja, más aún si se exporta una moral y un derecho específica para hacerlo. Dicha complejidad podría fácilmente volverse, o verse, como un trabajo arbitrario y con tintes vengativos.

Desde el punto de vista ius naturalista, la legitimidad del proceso sería irreprochable. Había ley -si- pero esta iba contra preceptos morales y por lo tanto, esta carecía de legitimidad. Es por esto que se juzgó con una ley que se apegaba firmemente a estos valores liberales.
Por el contrario, desde la visión ius positivista la legitimidad fue puesta en duda y firmemente criticada desde el primer momento. No existía en su momento ningún tipo de ley que fuera contra las aberraciones realizadas en ese tiempo. No solo eso, sino que dichas leyes habían sido dictadas por una autoridad reconocida y legítima, que por consiguiente brindaba legitimidad a la norma emanada de ellas.
Por otro lado, y ya fuera del ámbito de lo que corresponde estrictamente a la filosofía jurídica, los procesos fueron fuertemente señalados por violar principios generales del derecho. El más relevante de ellos y relacionado con lo desarrollado anteriormente fue la violación del principio de nullum crimen nulla poena sine praevia lege, que prohíbe el juzgamiento e imposición de penas por crímenes que al momento de ser cometidos no eran considerados como tal.
Otras fueron que no se permitió que los criminales apelaran las decisiones del tribunal o el hecho de que fueron juzgados por un tribunal creado al efecto. Visto lo sucedido y expuestas las posturas cabe ahora preguntarnos; ¿Vale todo en la búsqueda de la justicia? Los criminales realmente fueron criminales, de eso no hay duda, pero ¿Vale violar principios fundamentales del proceso y de la ley penal para juzgar y condenar dichas atrocidades? ¿Dónde está el límite cuando hablamos de derecho?
A pesar de todo esto también debemos mencionar que le fueron reconocidos muchos derechos a los imputados, como lo fue el in dubio pro reo, que hace que en caso de duda deba estarse a la decisión más favorable al imputado y, en general, el derecho de defensa (aunque existieron casos de juzgamiento en rebeldía).

Cabe destacar que los Juicios de Núremberg -dentro del vacío legal en el que se manejaron- dejaron enseñanzas para el Derecho Penal Internacional. Así, desde la finalización de los juicios, se llevó a cabo una importante institucionalización del derecho internacional, principalmente el penal, para evitar nuevos genocidios y no repetir aquellos mismos pasos nuevamente.
Se declaró la Carta de Derechos Humanos de la ONU, así como también las bases del derecho internacional en materia criminal, en principio con tribunales ad hoc que se creaban para juzgar crímenes específicos como el de Ruando y el de la ex – Yugoslavia, hasta terminar por la constitución de la Corte Penal Internacional en La Haya, junto con una serie de leyes universales receptadas por la totalidad de los estados reconocidos.
Desde entonces los esfuerzos han estado puestos en generar un marco normativo que no deje lugar a dudas de que los criminales deben ser juzgados y condenados. Así, cientos de criminales han concurrido a procesos sobre crímenes de agresión, de genocidio y, en general, todos aquellos que atentan contra la paz y la dignidad humana.
Francisco Sánchez Giachini (Argentina): Estudiante de Abogacía, Universidad de Mendoza. Columnista y Podcaster en Diplomacia Activa.
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