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México y Ecuador, cuando la diplomacia se perdió

Por Marko Sal y Francisco Sanchez Giachini

Día 05 de abril de 2024. Roberto Canseco, jefe de la Cancillería y Asuntos Políticos de México en Ecuador, es sorprendido por un grupo de autoridades policiales ecuatorianas que irrumpen en el recinto diplomático mexicano. El funcionario intenta detenerlo, pero las autoridades lo apartan por la fuerza y logran su objetivo: detener a Jorge Glas, ex vicepresidente de Ecuador. ¿Qué está sucediendo entre México y Ecuador?

Es bien sabido que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), se ha visto envuelto en múltiples situaciones de tensión diplomática. El estancamiento de relaciones México-España, su intromisión en la crisis política de Perú de 2022, el intercambio de críticas con su homólogo argentino, Javier Milei, y sus declaraciones sobre el proceso electoral en Estados Unidos, son algunos ejemplos de la manera en la que el mandatario mexicano ha dirigido contradictoriamente la política exterior de México, colocando su brújula ideológica, preferencias personales y pragmatismo sobre lo principios normativos constitucionales de política exterior, entre ellos la no intervención.

En materia de derecho internacional, el principio de no intervención hace referencia a la abstención de los Estados de “entrometerse” en la política de los demás, sea en forma directa o indirecta. Llama la atención la actitud de AMLO pues, en reiteradas ocasiones se ha mantenido al margen de cualquier controversia (lo que también le ha bastado críticas), invocando la “Doctrina Estrada”. Esta fue elaborada por su compatriota, y quien fuera en su momento Secretario de Relaciones Exteriores, Genaro Estrada Félix. La misma plasma la postura que ha mantenido México desde 1930 a la fecha: no intervenir, juzgar o calificar  los asuntos que corresponden a otros estados.

Retomando, a esta lista se añade la recientemente complicada relación con Ecuador, pero a diferencia de los casos anteriores en los que la cancillería mexicana logró mantener las relaciones bilaterales de forma estable y relativamente aceptable (sin contradecir del todo al presidente), el resultado fue el quebrantamiento de las relaciones Ciudad de México-Quito.

La escalada de tensiones fue producto de una serie de declaraciones realizadas por el mandatario mexicano sobre el proceso electoral en Ecuador de 2023. AMLO argumentó que el asesinato del entonces candidato centrista, Fernando Villavicencio, influyó en la intención del voto en Ecuador, generando desconfianza hacia la candidata del Movimiento Revolución Ciudadana, Luisa González, y produciendo una preferencia por el actual presidente, Daniel Noboa.

Como respuesta a estas opiniones, el gobierno ecuatoriano declaró persona non grata a la embajadora de México en Ecuador, Raquel Serur Smeke. Este instituto, que está previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, significa una de las muestras más graves hacia una misión o miembro de misión e implica la retirada de la persona del país o bien el cese de sus funciones en la misión diplomática según corresponda.


Las asperezas no terminarían ahí. Aunado a las declaraciones del presidente, México cargaba con exigencias por parte de las autoridades ecuatorianas de entregar a Jorge Glas, ex vicepresidente del gobierno de Rafael Correa de 2013 a 2017.

Reconocido por haber sido condenado a ocho años de prisión en el Caso Odebrecht (por atajos legales cumplió la mitad de la pena), Glas se encontraba en medio de una investigación por desviación de fondos destinados a la reconstrucción de la provincia de Manabí, la cual fue azotada por un terremoto en 2016. En este sentido, a finales de 2023 fue citado por la justicia pero, en lugar de comparecer a la misma, buscó refugio en la Embajada de México considerándose inocente y perseguido político.

Desde enero de 2024 Ecuador se ha negado a dar un salvoconducto para que Glas abandone Ecuador. De hecho, la ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador Gabriela Sommerfeld, sostuvo que Glas no contaba con las características para ser considerado asilado político. Posteriormente, Ecuador solicitó entrar a la embajada de México el 1 de marzo. La secretaria de Relaciones Exteriores de México, Alicia Bárcena, negó esta petición, puesto que violaría la inmunidad diplomática de la Embajada mexicana en Quito y, si bien Glas se encontraba en la embajada mexicana, para ese momento no era considerado asilado político por parte de las autoridades mexicanas.

No obstante, después de más de cien días refugiado en la embajada mexicana, el punto de quiebre de las relaciones diplomáticas se suscitó cuando México otorgó asilo político a Glas el viernes 5 de abril.

La calidad del ex vicepresidente ecuatoriano como asilado político y la irrupción de las fuerzas del orden de Ecuador en la embajada mexicana (caso que, desde el punto de vista policial, no había sucedido antes en la historia diplomática de México) han colocado este caso no solo en el análisis político, sino que ha ampliado un debate en el ámbito jurídico internacional.

Ante esto, y como ya hemos hablado en otros artículos, el derecho tiene algo para aportar. Dentro del Derecho Internacional Público se establecen normas que regulan las relaciones diplomáticas y las distintas situaciones que de estas pueden surgir.

La mencionada Convención establece una serie de normas y principios rectores a los que las partes firmantes se acogen. Si bien se plasman gran cantidad de directrices, las que van desde las formas en que pueden acreditarse ante el Estado receptor hasta posibles exenciones impositivas, las que nos competen en este caso son las que refieren a las inmunidades diplomáticas.

Una de las principales normas que se ven afectadas en esta situación, y como mencionó Bárcena, es la de “inviolabilidad diplomática”. Así como se establece la inmunidad de los miembros de la misión y de sus valijas, documentación y comunicaciones, el lugar donde se asienta la misma también es objeto de la norma y, según el artículo 22 inciso 1 de la Convención, esta no podrá ser objeto de ninguna clase de turbación y no podrá ingresar personal del Estado receptor sin previa autorización de quien haga las veces de “jefe de misión”.

De forma repentina, y luego de conocerse el hecho ocurrido en Quito, el gobierno mexicano anunció la ruptura de relaciones con el país sudamericano. Si bien se trata de un hecho grave a nivel diplomático, este no tiene ni habría tenido injerencia alguna en la posibilidad de romper con la “inviolabilidad” dado que la normativa se aplica aún en los casos donde hubiera existido entre los Estados una ruptura de las relaciones diplomáticas. El único caso en el que se permitiría la entrada a la sede diplomática, según el mismo tratado, es en el supuesto en que “la misión” hubiera hecho renuncia expresa a su jurisdicción exclusiva sobre la sede, situación que tampoco ocurrió.


Imagen | AFP. Las Fuerzas de Seguridad ecuatorianas irrumpen en la Embajada de México en Ecuador

No se debe perder el foco de la cuestión; si bien Ecuador había “invitado” a la Embajadora mexicana a retirarse luego de los dichos de AMLO, el quid de la cuestión radica, como ya vimos, en la recepción de Glas dentro del edificio. Aquí debemos detenernos y agudizar en dos conceptos que a menudo se usan de forma indistinta e incorrecta. Un asilado territorial es una persona que, por cuestiones políticas o ideológicas, es recibido en un estado extranjero que le otorga protección. En dicho caso, y según la norma, se le otorga el status de refugiado y el Estado que lo acoge debe brindarle todas las facilidades propias a ese instituto.

Por su parte, el asilado diplomático es la persona que, según el artículo I de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, se refugia en  “legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares”, entendiéndose a las legaciones como “toda sede de misión diplomática ordinaria, la residencia de los jefes de misión y los locales habilitados por ellos para habitación de los asilados cuando el numero de éstos exceda de la capacidad normal de los edificios”. De esta forma vemos que Glas gozaba de todas las inmunidades propias de un miembro diplomático a la espera de que el gobierno de su país le otorgara el salvoconducto para salir de las fronteras.

El gobierno ecuatoriano ha fundamentado, con base en el artículo III de la Convención de Asilo Diplomático, que Glas estaba prófugo de las autoridades judiciales y que utilizaba su estadía en la Embajada para sustraerse del actuar judicial. El mencionado artículo prohíbe otorgar tal condición a personas que se encuentren procesadas por la comisión de un delito. Distinto es el segundo caso que plantea el mismo artículo, prohibiendo otorgarla a persona condenada, donde sí se estaría evadiendo una pena ya impuesta. 

A criterio de quienes escriben, si Glas hubiera sido requerido en calidad de procesado por las nuevas causas de corrupción en su contra operaría el «principio de inocencia» -todos son inocentes hasta que se demuestre lo contrario- dado que, tal cual está redactado en la Convención, dejaría lugar a una verdadera persecución política que habría de bloquear todo tipo de posibilidad de protección. Por otro lado, agregamos, si la requisitoria fuera por las condenas ya impuestas, como lo es la Causa Odebrecht, se podría argumentar que México estaría infringiendo la Convención por otorgar asilo a quien, si bien goza de libertad condicional, se encuentra en una situación de quebrantamiento de la pena.

Por su parte, México ha basado su postura en el artículo II de la misma legislación, dando el derecho al Estado a ejercer su soberanía otorgando el asilo a cualquier persona y sin deber dar explicaciones por ello. Como se ve, se trata de una situación complicada donde la misma legislación es ambigua en ciertos aspectos.


La Corte Internacional de Justicia, conformada por 15 Magistrados del más alto prestigio y representantes de los principales sistemas jurídicos, es el organismo competente para atender estos asuntos.

Dado que se trata de un conflicto que ha trascendido y que, como mencionamos con anterioridad, incluso la legislación no arroja claridad, AMLO ha manifestado que llevará el caso ante la Corte Internacional de Justicia y será allí donde los Estados en conflicto podrán argumentar y defender sus posturas. . La resolución, que podría llegar luego del intercambio de acusaciones y de la realización de las correspondientes audiencias, es inapelable y vinculante para los Estados parte de la misma.

Quienes no perdieron tiempo y se manifestaron de inmediato fueron los países de la región, puesto que supone un precedente peligroso para la inviolabilidad diplomática. Los gobiernos de Chile, Venezuela, Colombia y Canadá, entre otros, condenaron el actuar ecuatoriano y llamaron a cumplir con las ya mencionadas normas de Derecho Internacional.

Otro país que no quiere que la violación a las inmunidades diplomáticas se “vuelva canon” es Argentina. El gobierno de Javier Milei no solo condenó lo ocurrido, sino que mencionó que Buenos Aires otorgó a seis ciudadanos venezolanos el status de “asilado diplomático” en la Embajada Argentina en Caracas, a la espera de la entrega del correspondiente salvoconducto.

El cumplimiento de las normas del derecho internacional no son simples caprichos de quienes se dedican a la rama, sino que traen implícito otras cuestiones de mayor relevancia. Las inmunidades y privilegios diplomáticos, según la Convención de Viena, no se otorgan en beneficio de las personas en particular, sino en pos de un beneficio superior, que son relaciones diplomáticas sanas y duraderas entre los Estados.


Marko Alberto Sal Motola (México): Licenciado en Relaciones Internacionales, Universidad Anáhuac Querétaro. Columnista en Diplomacia Activa.

Francisco Sánchez Giachini (Argentina): Estudiante de Abogacía, Universidad de Mendoza. Columnista y Podcaster en Diplomacia Activa.

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