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Venezuela y el retorno de la razón de Estado

Por Candela Molinas

El 3 de enero de este año, cerca de las 02:00 am de Caracas, una unidad de élite de las fuerzas militares estadounidenses ingresó al complejo donde se encontraba el ex presidente de facto de Venezuela, Nicolás Maduro. La detención del mandatario junto con su esposa, culminó en comparecencia ante tribunales estadounidenses en Nueva York y la sustitución del liderazgo del gobierno por la vicepresidente Delcy Rodríguez. 

Ilustración | The Boston Globe

Desde la detención, las autoridades interinas han promovido una serie de medidas alineadas con los objetivos de Washington. Entre ellas, excarcelaciones de presos políticos. El presidente de la Organización no Gubernamental Foro Penal, Alfredo Romero, publicó el 26 de enero de 2026 en X que se habían verificado más de 250 excarcelaciones de presos políticos desde el 8 de enero de 2026.

En lo económico, Rodríguez pactó comprar productos fabricados en Estados Unidos con el dinero que reciba del nuevo Acuerdo Petrolero. Así lo indicó Donald Trump en Truth Social: “Venezuela se compromete a hacer negocios con Estados Unidos como su principal socio, una decisión acertada…” (Trump, 2026). En pocas palabras, la repercusión de la intervención no se reduce al hecho concreto del ataque sino que determinará el futuro de las decisiones que tome la nación sudamericana.

A nivel internacional, la cuestión provocó respuestas contrastadas: desde apoyo y celebración por parte de sectores pro-democracia, hasta fuertes críticas por violaciones al derecho internacional y rescate de doctrinas intervencionistas tradicionales.

Los cuestionamientos en torno a la legitimidad del hecho emergen en todos los ámbitos —desde la academia hasta el periodismo y las élites políticas—. La “Operación Determinación Absoluta” no deja de ser controversial a la luz de las instituciones que estructuran el orden internacional contemporáneo.

No obstante, ¿en qué medida la intervención de Estados Unidos en Venezuela contradice efectivamente el orden internacional contemporáneo, o responde a una lógica estructural propia del sistema anárquico? La respuesta depende del enfoque teórico adoptado. Este artículo sostiene que la conducta estadounidense resulta menos contradictoria con el funcionamiento real del sistema internacional de lo que sugieren las lecturas normativas, y que una interpretación realista permite comprenderla con mayor precisión.


Ilustración | Teherán Times

La mayoría de los teóricos de las Relaciones Internacionales coinciden en el supuesto de la anarquía del sistema internacional. La anarquía es, tanto para un realista como Kenneth Waltz (1979) como para un liberal institucionalista como John Ikenberry (2001), la ausencia de un gobierno central.

En efecto, habitamos en un mundo donde los actores más relevantes son las unidades políticas soberanas -o estados-nación-, que mantienen relaciones entre sí, pero con la consciencia de que no existe sobre ellos un gobierno superior. En este contexto, la conducta estatal no se evalúa frente a una autoridad supranacional,sino frente a su capacidad de preservar intereses vitales.

Sobre esta idea, Hedley Bull (1977) alega una tesis esencial: el sistema internacional anárquico coexiste con una sociedad internacional. Esta se origina cuando un grupo de estados, consciente de sus intereses y valores comunes, forman una sociedad en el sentido en que se consideran unidos por una serie de normas que regulan sus relaciones y colaboran en el funcionamiento de instituciones comunes (Bull, 1977).

Hoy, la sociedad de Bull se materializa en la pluralidad de Organismos Internacionales, espacios de cooperación y normas que desde mediados del siglo XX construyen las bases del comportamiento estatal. En pocas palabras, no existe un gobierno superior que castigue lo incorrecto pero los estados limitan su accionar a los fundamentos del orden estipulado en mutuo acuerdo. Desde esta perspectiva, el proceder estadounidense aparece como una transgresión a los límites de legitimidad construidos colectivamente.

En cambio, un realista como Kenneth Waltz, responderá que el comportamiento estatal está condicionado por la estructura anárquica, no por normas morales. Una conducta es aceptable si es congruente con el fin último del Estado, que es su supervivencia. Todo aquello que preserva la supervivencia del Estado, su seguridad y su poder es correcto y todo lo que debilita al Estado frente a otros es incorrecto. Entonces, dada la ausencia de un gobierno central, el derecho internacional se respeta sólo mientras esté al servicio del interés estatal, no obliga moralmente a nadie. 


Ilustración | Watching America

Retomando la pregunta central, el presidente estadounidense Donald Trump, mediante la promulgación de una nueva Estrategia de Seguridad Nacional (ESN – 2025), dejó claro que la política exterior de Estados Unidos no sigue otra regla más que su propia razón de estado.

En este sentido, bajo el argumento de amenaza a la seguridad del narcotráfico, buscó dar legitimidad a la invasión territorial en Venezuela. Claramente, los supuestos del artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas que autoriza un ataque armado no se presentan, pero el mandatario tampoco tuvo una intención genuina de invocarlos. La cuestión de la legítima defensa quedó eclipsada por la idea de amenaza a la seguridad de Estados Unidos, que no fue objeto de un ataque armado, pero igualmente invadió la soberanía venezolana en pos de sus intereses. No es ausencia de normas, sino una subordinación normativa al interés.

Así, como advierte Esteban Actis (2026), insistir en un encuadre estrictamente normativo puede impedir comprender la magnitud del cambio en las reglas de juego. Ello no implica la inexistencia de una sociedad internacional en términos de Bull, pero sí su reajuste. En breve, las bases del sistema internacional se han alterado significativamente en los últimos años y ciertas instituciones han perdido la autoridad que solían inspirar. Así, juzgar las decisiones de ciertos actores desde una mirada negacionista de la evolución puede desencadenar en una lectura poco acertada.

Siguiendo esta línea, si las reglas están en constante cambio, existe la probabilidad de que un precedente aislado se convierta en costumbre. La relevancia del episodio no descansa únicamente en Venezuela como caso particular, sino en su potencial para redefinir los límites de lo permisible en la práctica internacional. 

Es posible identificar dos consecuencias del antecedente: la habilitación a la repetición y la profundización de la deslegitimación de instituciones vigentes. En cuanto a la primera, otras potencias, con atributos de poder suficientes, podrán emular la práctica sin mayores condicionamientos. Asimismo, el propio Estados Unidos seguirá actuando en sintonía con sus actos propios pasados.

El precedente no es normativo, sino práctico: los Estados no se ven constreñidos por la incoherencia entre sus conductas y las normas sino que imitan la acción si poseen capacidad material suficiente. Bajo este marco, Rusia invadió Ucrania, Israel libró una guerra en Medio Oriente y Trump amenaza con frecuencia a Groenlandia. Nuevamente, la cuestión no radica en la falta de normas, sino en su subordinación al ejercicio del poder.


Ilustración | Newsweek

Para aquellos estados que, en términos de Carlos Escudé (1992) son “tomadores de normas”, la implicancia es gravosa. En América Latina, declarada como esfera de influencia de Estados Unidos bajo la ESN – 2025, el riesgo del quiebre del principio de no intervención es aún mayor. Estos actores dependen del derecho internacional, sobre todo, como un mecanismo de protección frente a la arbitrariedad de los más fuertes. El precedente refuerza una realidad incómoda para ellos: en un orden donde el poder precede a la norma, la soberanía es una condición cada vez menos garantizada. 

Respecto a la segunda, las instituciones del orden liberal internacional lucen impotentes para responder a la agresión. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) no pudo detener los actos de Estados Unidos, Rusia o Israel ni cumplir con su principio fundamental de garantizar la paz y la seguridad internacionales. En definitiva, la ONU junto con otras organizaciones interestatales parecen presas de una realidad en donde carecen de herramientas suficientes para cumplir sus objetivos.

En conclusión, la operación de Washington en Caracas reabre el debate sobre la vigencia y el alcance del orden internacional contemporáneo. La pregunta central —en qué medida esta conducta contradice efectivamente dicho orden— no admite una respuesta unívoca. Desde una perspectiva normativa, la operación aparece como una transgresión a los principios de soberanía y no intervención. Sin embargo, este artículo sostiene que, desde una lectura realista, la acción estadounidense resulta coherente con la lógica estructural del sistema internacional: un orden anárquico en el que las normas no desaparecen, pero se subordinan al interés y a la seguridad del Estado. 

Más allá de las interpretaciones teóricas, se presume que las consecuencias fácticas de las acciones estadounidenses en Venezuela son estructurales y habilitan una redefinición de lo permisible en el sistema internacional. Se identifican dos efectos posibles: la habilitación a la repetición y la deslegitimación de instituciones liberales vigentes.

Es complejo determinar escenarios específicos para los próximos años pero una interpretación excesivamente principista corre el riesgo de perder capacidad explicativa frente a un orden internacional en transformación, donde la razón de estado vuelve a ocupar un lugar central en la política exterior de las grandes potencias.


Candela Molina (Argentina): Licenciada en Relaciones Internacionales, estudiante de la carrera de Derecho y candidata a la Maestría en Política y Economía Internacionales en la Universidad de San Andrés. Columnista en Diplomacia Activa.

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Democracia

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